La multa de USD 25.000 por no presentar el Formulario 5472 está en la ley y el IRS la aplica. Que se reduzca o se quite depende de cada caso y de cómo se presente la situación, y nadie puede garantizarlo. Lo que sí está claro es que ignorar el aviso empeora todo: pasados 90 días, se suman USD 25.000 cada 30 días.
¿Prefieres que lo veamos para tu caso? Cuéntanos tu situación y te decimos qué necesitas y cuánto cuesta.
¿De dónde sale la multa de USD 25.000?
De las reglas del Formulario 5472. Aplica a las LLC de un solo dueño extranjero y a las corporaciones de EE.UU. con 25% o más de dueños extranjeros. Es de USD 25.000 por formulario no presentado y también por no conservar los registros que el formulario exige. Si el IRS envía un aviso y la situación sigue sin resolverse más de 90 días después, suma USD 25.000 por cada 30 días.
¿Se puede reducir o quitar?
Hay casos en los que se puede pedir que el IRS revise la multa, explicando por qué no se presentó a tiempo y demostrando que la situación se corrigió. El resultado depende de los hechos y de cómo se documenten. No hay fórmulas automáticas ni promesas posibles: desconfía de quien te asegure que la multa "se borra".
Lo que más ayuda es actuar rápido, presentar lo que falta y tener los registros de la LLC en orden.
¿Qué no conviene hacer?
- Ignorar las cartas del IRS. El plazo de 90 días corre igual.
- Cerrar la LLC para "escaparse". Las obligaciones de los años en que existió siguen ahí.
- Presentar apurado y con errores. Un formulario mal hecho puede ser otro problema.
- Seguir sin presentar el año en curso mientras se resuelve lo anterior.
Ver también qué pasa si no presentas el 5472.
¿En qué casos se aplica exactamente?
- Cuando no se presenta el 5472 en término (con su 1120 pro forma, si la LLC es de un solo dueño extranjero).
- Cuando se presenta incompleto o con datos sustancialmente incorrectos.
- Cuando la empresa no conserva los registros que respaldan lo informado.
- Cuando, después del aviso del IRS, pasan más de 90 días sin presentarlo: ahí se suman USD 25.000 por cada período de 30 días.
¿Qué conviene hacer antes de que llegue una carta?
Ordenar la información de cada año pendiente: extractos bancarios, aportes, retiros y pagos entre tú y la LLC. Con eso se arma cada 5472 de forma coherente, año por año. Presentar formularios inconsistentes entre sí puede generar más preguntas del IRS que las que resuelve.
También conviene revisar la situación de la LLC ante el estado (annual report, agente registrado), porque una empresa disuelta administrativamente suma un segundo frente que hay que resolver.
¿Cómo te enteras de que te aplicaron la multa?
Por una carta del IRS dirigida a la LLC, a la dirección que el IRS tiene registrada. Si esa dirección es la de un agente registrado que ya no trabaja con tu LLC, o una dirección vieja, la carta puede tardar en llegarte o no llegar nunca. Por eso conviene revisar qué dirección tiene el IRS y actualizarla con el Formulario 8822-B si cambió.
La carta indica el año, el formulario y el monto, y da un plazo para responder. Ese plazo es lo más importante: responder fuera de término reduce las opciones.
¿Qué se presenta para pedir que se reduzca o se retire?
- Los formularios faltantes, completos y correctos: sin ellos no hay pedido que prospere.
- Una explicación ordenada de por qué no se presentaron a tiempo, con fechas.
- Documentación que respalde esa explicación: correos, contratos de servicios, constancias.
- Evidencia de que la situación ya está corregida y de que los años siguientes se presentan en término.
La decisión es del IRS y no hay resultado garantizado. Lo que sí está en tus manos es presentar un caso completo y coherente.
¿Cómo evitar que vuelva a pasar?
La única forma segura es tener el calendario resuelto: el 5472 con su 1120 pro forma antes del 15 de abril (o la prórroga del 7004 pedida antes de esa fecha), los registros de los movimientos con el dueño llevados durante el año y la dirección ante el IRS actualizada. Delegarlo en alguien que lo haga todos los años es, en la práctica, lo que más multas evita.
¿Las corporaciones también tienen esta multa?
Sí. Una corporación de Estados Unidos con accionistas extranjeros que tienen 25% o más presenta el 5472 junto con su 1120, y la multa por no hacerlo es la misma. La diferencia es que la corporación, además, tiene sus propias obligaciones por el 1120 completo.
¿Cómo crece la multa si no se responde?
Si después del aviso del IRS pasan más de 90 días sin presentar, se suman USD 25.000 por cada período de 30 días. Por eso, cuando llega una carta, lo urgente es presentar el formulario faltante y responder dentro del plazo, aunque la explicación todavía no esté completa.
¿Por dónde empezar?
- Reunir lo que tengas: documentos de la LLC, EIN, extractos bancarios de cada año.
- Identificar qué años faltan y si llegó alguna carta del IRS.
- Preparar los 5472 con su 1120 pro forma para cada año.
- Presentarlos y dejar armado el calendario de los años siguientes.
Preguntas frecuentes
¿La multa de USD 25.000 se aplica aunque no haya facturado?
Sí. Se aplica por no presentar el formulario, sin importar la facturación de la LLC.
¿Se puede pedir al IRS que no aplique la multa?
En algunos casos se puede pedir que la revise, con explicaciones y documentación. El resultado depende de cada caso y no está garantizado.
¿Cerrar la LLC elimina la multa?
No. Las obligaciones de los años en que la LLC existió siguen vigentes.
¿La multa de USD 25.000 es por cada año?
Sí: es por cada formulario 5472 no presentado o presentado sin los registros que lo respaldan, así que se acumula año por año.
¿Se puede pagar la multa en cuotas?
Depende del caso y de lo que resuelva el IRS. Lo primero es poner al día los formularios pendientes y responder cualquier aviso dentro de su plazo.
Fuentes
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional para cada caso. Las normas cambian: revisamos esta nota periódicamente y la fecha de actualización está arriba.